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Aseguradoras sí cubren Covid-19


Se viven tiempos de incertidumbre a consecuencia de la crisis de salud global por Covid-19. Esta epidemia ha tenido un fuerte impacto económico que no sólo ha afectado al consumo y la producción, sino también en lo personal.

Miguel Ángel Rodríguez Sosa, experto en el ramo asegurador por 25 años, habló para El Mañana, recomendando a la ciudadanía la importancia de revisar las pólizas de seguros de gas-tos médicos y los de vida, pues en ellas se garantiza la cobertura contra el coronavirus.“Sujetándose invariablemente a los lineamientos estipulados en sus contratos como son los deducibles, coaseguros, tiempos de es-pera o enfermedades pre-existentes”, señaló.

Rodríguez Sosa destacó el acuerdo de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas (CNSF) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la implementación de las facilidades regulatorias para preservar la atención de los asegurados.

Previo al pacto, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros declaró que el sector asegurador “cuenta con el capital y la solvencia suficiente para hacer frente ante cualquier epidemia y pandemia como el coronavirus”.

¿El seguro de vida cubre el coronavirus?

El 26 de marzo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) a través de su comunicado número 30 informó de ciertas facilidades regulatorias, pero de una forma temporal con res-pecto al covid-19 hacia las instituciones de seguros.

¿Cómo saber si el seguro de vida cubre el coronavirus?

En su mayoría todos los productos de gastos médicos,de salud y los de vida garantizarán la utilización de la cobertura, sujetándose invariablemente a los lineamientos estipulados en sus contratos como son los deducibles, coaseguros, tiempos de espera o enfermedades preexistentes, los cuales deberá tratar ante la propia empresa aseguradora o por conducto de su agente.

Es recomendable cerciorarse que efectiva-mente se realizó en su póliza el endoso correspondiente en aquellas empresas aseguradoras que de inicio en su con-trato no ofrecían dicha cobertura en el tema de epidemia o pandemia, pues en algunas de estas no pudieran ser en automático, si no a petición del asegurado por conducto de su agente de seguros”.

¿Cual es la diferencia entre epidemia y pandemia?

“El término epidemia y pandemia hasta hace algunos meses era un tema de muy poco interés entre y para los mexicanos, debido a este problema de salud mundial al que por igual se enfrenta actualmente toda la población de México, estas palabras tan sólo su mención sí que están causando hoy demasiado estrés y preocupacion.

Ver en las noticias el surgimiento de una enfermedad en un lugar tan lejano de este continente, por lo mismo no dejaba de ser solo eso una noticia más, una epidemia nada preocupante para los ciudadanos mexicanos.

Pero al anunciarse mundialmente que ese mal, ha avanzado hacia otros países, poco a poco esto si que ha sido gradualmente asimilado por los mexicanos ahora si como algo verdaderamente preocupante, al pasar de una enfermedad focalizada en cierta región o país, a hacerse o dispersarse mundialmente hacia todos los rincones de este mundo, mueve ese sentimiento humano al sentirse impotente de combatirlo, de que las propias autoridades sanitarias mexicanas o a nivel mundial no tengan aún la solución a esta ahora pandemia.

En el caso del comportamiento de las aseguradoras mexicanas, ante estas situaciones sí que cambian las formas de emisión de sus diferentes productos, por ejemplo, en los seguros de daños pasó algo similar a lo que está ocurriendo ahorita con el coronavirus al adicionar dichos riesgos.

Recordar que en los últimos años se han registrado,aunque le-ves, movimientos telúricos en ciertos sitios de Nuevo León, incluso Tamaulipas, en donde no se tenían datos al menos en las últimas décadas de estos fenómenos.

En consecuencia, las aseguradoras y para proteger a sus asegurados o futuros contratantes han incluido en la cobertura de edificio y contenidos en esa zona de terremoto, generando pago de una prima adicional en las nuevas emisiones, o previo endoso correspondiente en las ya emitidas a solicitud del asegurado por igual bajo una prima adicional

¿Qué casos cubre el seguro de vida?

“Los productos de seguro de vida son variables y de diferentes opciones para el prospecto o ya asegurado, por lo que eso mismo los hace por decir así moldeables a lo que el contratante desea.

Mas sin embargo estos en su mayoría las empresas aseguradoras, aunque el beneficio es similar, los nombres varían para su identificación, publicación, coberturas o promoción.

Entendiéndose de este modo como planes de protección, planes de protección y ahorro, planes de ahorro para la educación, planes de inversión, planes de retiro, que en general el propósito es el mismo que en caso de cumplimiento del periodo del contrato, fallecimiento o invalidez total o permanente se genere esa garantía con-tratada para solventar esos imprevistos.

Cada uno engloba beneficios y ciertas condiciones o restricciones así como variedad

¿En qué momento la asegura-dora puede negarse a pagar?

“Al existir en México una gran variedad de productos en el ramo asegurador, por lo mismo se generan infinidad de condiciones acordes al tipo de riesgo que se esté adquiriendo, por ejemplo, en el caso del seguro de automóvil un motivo de declinación sería el fraude, en el de daños que cubre desde casas, edificios comerciales, gasolineras, sería por mencionar una o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado, en el caso de transporte de carga la combustión espontánea y la mala estiba, existe también la cobertura de mascotas, y una de las cláusulas de exclusión sería como el de robo sin violencia.

En los seguros de vida se considera como una declinación aquellas lesiones que se hiciera intencionalmente el propio asegurado sin importar su causa u origen, en el seguro funerario que es baratísimo, la repatriación, en los de gastos médicos mayores padecimientos preexistentes, salvo algún convenio previamente estipulado, para los de accidentes personales estaría el seguro de viajero mencionando una exclusión como el de viajar en taxis aéreos o aeronaves no autorizadas en México.

En el caso de accidentes personales individuales y de estudiante, una exclusión sería la enfermedad corporal o mental.

Cabe aclarar que todos los productos que ofrecen las empresas aseguradoras mexicanas están registradas tanto la documentación contractual como las notas técnicas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según lo estipulado por la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así mismo en caso de inconformidad el reclamante podrá disponer de las herramientas proporcionadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (que las mismas empresas aseguradoras anexan su información de con-tacto en las condiciones generales del producto adquirido”.

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