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Corte ordena a jueces reparación de daño moral a víctimas sin regateo económico ni dilación


Al analizar un juicio de amparo en revisión por reparación de daño moral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que jueces y juezas no deben imponer o aceptar límites o topes legales para las indemnizaciones a las víctimas y las cuales tiene que ser integrales, equitativas, justas y cubrirse de forma expedita.
La Primera Sala del máximo tribunal del país -encargada de resolver temas en materia penal y civil bajo la responsabilidad del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo-definió lineamientos generales para la cuantificación del daño moral, luego de que un padre se inconformó con un juez al minimizar la responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo por una descarga eléctrica.
De acuerdo con el caso, el juzgador de la causa absolvió a la parte demandada principal y a su aseguradora. El padre de la víctima recurrió a la apelación, pero el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial, aunque condenó a las demandadas por daño moralbfijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiera correspondido al daño material.
El padre de la víctima no tuvo más que agotar el último recurso, es decir, promovio un juicio de amparo, que le fue negado y el tema debió llegar a la revisión ante la Suprema Corte.
Al advertir la falta de aplicación de la justicia por cuestiones subjetivas, los ministros de la Primera Sala coincidieron en la responsabilidad de los jueces en buscar en todo momento la reparación integral del daño moral. "No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador. En caso de que la condena sea una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa, justa, y cubrirse de forma expedita, una vez que sea exigible", coincidieron los ministros. También se advirtió en la resolución que no se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, pues cada uno responde a sus propias particularidades.
"La persona juzgadora debe ser meticulosa para no sobredimensionar el monto indemnizatorio que corresponde a este tipo de daño. No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde. Los elementos de cuantificación de una indemnización previstos legalmente son factores meramente indicativos. Es una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral", de acuerdo con lineamientos que debe observar los tribunales.
También distinguirse la aplicabilidad de los elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva. Dependiendo del tipo de caso, pueden existir variaciones o acotaciones a los elementos de cuantificación de la indemnización del daño moral; por ejemplo, lo relativo al grado de responsabilidad.
"La persona juzgadora debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica, lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales. Debe salvaguardarse el principio imperante en el derecho de daños de la no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado. Pueden existir casos en los que sea posible reducir la respectiva indemnización del daño moral que tendría que aplicarse en atención al derecho a la reparación integral. Esta situación es de carácter estrictamente excepcional y se activará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital. Una condena por daño moral no puede implicar que se le niegue a la persona responsable la posibilidad de satisfacer sus necesidades más básicas y las de su familia", fue el énfasis que puso la Primera Sala hacia los jueces.
Señaló que estos lineamientos generales para la cuantificación del daño moral se establecieron a partir de los precedentes de amparos directos: 30/2013, 31/2013 y 50/2015 y los amparos directos en revisión 4555/2013, 4646/2014,593/2015,5826/2015, 4332/2018, 5490/2016, 538/2021 y 539/2021.
La tesis de esta jurisprudencia derivó del amparo directo en revisión 2558/2021. Tesis de jurisprudencia 109/2023 (lia.), que fue probada por la Primera Sala en sesión privada de 9 de agosto de 2023 y publicada en el 'Semanario Judicial de la Federación' en agosto de 2023 • La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió lincamientos para garantizar la reparación del daño moral.

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