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¿Es obligatorio que aceptes un seguro cuando pides un préstamo en un banco?


Los seguros de préstamo son un producto cuya finalidad es proteger los créditos concedidos a los clientes. El objetivo es garantizar que se va a producir el cobro del préstamo que una entidad bancaria tenga a su favor en caso de que se produzcan situaciones desfavorables hacia el cliente que ponga el riesgo el cobro del dinero adeudado.

Existen los seguros para la garantía del préstamo, es decir, del bien financiado, el cual es obligatorio, cuando compras un vehículo nuevo o usado, y este es financiando por una entidad bancaria, debes adquirir un seguro con la finalidad de que, si el vehículo tiene un siniestro, entonces el asegurador puedas cubrir la parte del préstamo pendiente al banco en caso de una pérdida total del vehículo.

Cuando compras una casa, un apartamento, un bien inmobiliario, las entidades bancarias suelen exigir que el cliente adquiera dos seguros, un seguro de vida, el cual debes endorsar al banco para que en caso de que muera el titular del préstamo, el asegurador pueda proceder pago del dinero pendiente del préstamo al banco, y la propiedad quedé pagada a favor a los herederos de finado.

Un segundo seguro a la Propiedad, para que, en caso de un siniestro, un temblor de tierra, un rayo que dañe tu propiedad el asegurador responda a favor del propietario del bien inmobiliario, y te paguen los daños causados, según lo límites y condiciones establecidas en tu póliza de seguro.

Igualmente, las entidades bancarias suelen exigir a los clientes de los bancos cuando toman un préstamo personal, contratar un seguro del préstamo de consumo, para que en caso de que muera la persona titular del préstamo, el asegurador responda y salde los valores pendientes del préstamo, y el banco no tenga la necesidad de perseguir a los herederos del finado para el pago del préstamo.

Igualmente, los seguros de los préstamos de consumo responden en caso de que pierdas tu empleo, y dentro de las condiciones establecidas en la póliza, el asegurador puedas cubrir hasta seis o doce cuotas del préstamo, en lo que encuentras un nuevo empleo.

Como ha podido observar tener un seguro en la contratación de tu préstamo, tiene ventaja para el banco porque le sirve para mitigar los riesgos de impagos y la entidad recuperar el dinero prestado, pero también tiene ventaja para el cliente, porque en caso de una situación en que fallezca, tengas un siniestro, una pérdida de tu empleo, el asegurador pueda cubrir lo adeudado y quede saldado el préstamo de consumo o del bien financiado, por lo que tu patrimonio no se verá afectado, ni podrá ser embargado por la entidad bancaria.

Sin embargo, debes saber que la entidad bancaria, no puede obligarte a contratar el seguro de su conveniencia, es decir, el banco no te puede quitar el derecho a la libertad de elegir el seguro que tu entiendas que sea más conveniente para ti, en términos de costos y cobertura del bien financiado.

El Reglamento de PROUSUARIO aprobado por los miembros de la Honorable Junta Monetaria del año 2015, establecieron en la parte in fine del artículo 22, literal g, que las entidades bancarias deben proporcionar a los clientes una lista de al menos tres empresas que oferten el producto o servicio complementario, a los fines de que este elija el de su conveniencia.

Es decir, tú eres quien debes elegir el seguro de tu conveniencia, y la entidad bancaria no puede obligarte a que adquieras un seguro que esté vinculada a ella misma, al menos que éste sea más económico, competitivo y tenga una mayor cobertura que lo ofrecido por otra aseguradora.

La entidad bancaria debes al menos ofrecerte tres opciones, y si entiendes que estas opciones no son convenientes para ti, tú mismo puedes elegir contratar un seguro particular y endosar la póliza adquirida a favor del banco hasta el monto de lo adeudado en el momento en que se produzca un siniestro como señalados en los ejemplos de este artículo.

Las entidades bancarias tienen pleno conocimiento que no pueden limitar la libertad de elección del Usuario en la contratación de un producto o servicio complementario, y sólo deben limitarse a permitir que el cliente sea el que elija el seguro de su conveniencia y a la vez que sea endorsada la póliza a favor del acreedor con la finalidad de mitigar los riesgos de impagos a causa de un siniestro.

De modo, que la Superintendencia de Bancos debe mantenerse vigilante al cumplimiento del citado artículo establecido en el Reglamento de PROUSUARIO, y sobre todo velar que, en las distintas ferias de vehículos, ferias de viviendas, que vienen próximamente entre los meses de octubre a diciembre,  en coordinación con la Superintendencia de Seguros, exista un área, donde todas las aseguradoras que deseen participar compitan en torno a precio de póliza del seguro del préstamo, o de la garantía del préstamo.

Esto, sería crear un tremendo precedente a favor de los usuarios de los servicios financieros, la competencia fomentaría los mejores precios a favor de los usuarios, por lo que esperamos que a través de este artículo esta sugerencia sea tomada en cuenta por parte de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros.

Igualmente, una aplicación digital que se promueva desde la Superintendencia de Seguro, donde participen todas las Aseguradoras, permitiría elegir con mejor libertad a los clientes el seguro de su conveniencia a la hora de elegir un préstamo, sin importar si hay feria o no hay feria de préstamos.

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