Guía de deducciones personales 2023 para la declaración anual
Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Lo anterior se hace para disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuyentes como parte de su declaración anual, o para generar un saldo a favor o aumentarlo.
Las personas físicas obligadas tienen hasta el último día de abril para presentar su declaración anual.
El objetivo de la declaración anual es que las personas físicas paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior. Por eso, en 2023 se presenta la información de 2022. Esto se hace de acuerdo con régimen fiscal de cada contribuyente.
Deducciones personales
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración anual las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales (agregamos algunas recomendaciones):
1.- Gastos médicos
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras.
Análisis, estudios clínicos.
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Recomendaciones:
No podrás deducir el 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles, como compra de flores, café, etcétera.
No podrás deducir las medicinas compradas en farmacias.
Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.
2.- Primas por seguros de gastos médicos
Los contribuyentes pueden deducir las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Recomendaciones:
En la declaración anual, se debe aplicar dentro del tipo de deducción “primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico.
Cuando se realicen este tipo de gastos, se deben revisar las facturas, para cerciorarse que el concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que se está contratando.
En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.
3.- Educación
Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
Preescolar: 14,200 pesos.
Primaria: 12,900 pesos.
Secundaria: 19,900 pesos.
Profesional técnico: 17,100 pesos.
Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
Recomendaciones:
Para hacer efectivas las deducciones de educación se debe contar con el comprobante de pago correspondiente. Puedes revisar los datos que debe contener el comprobante aquí.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
En el caso de colegiaturas se pueden deducir los pagos realizados para el contribuyente y, en su caso, su cónyuge, concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban ingresos que excedan el valor determinado por la autoridad fiscal.
En el caso del transporte escolar sólo se pueden deducir los pagos realizados para los descendientes del contribuyente en línea recta.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.