Inhumación o cremación de cadáveres ahora será sólo con consentimiento de familiares
El pleno del Senado de la República aprobó una reforma que establece que la disposición final de cadáveres para su inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, solo podrá realizarse después del consentimiento informado de los familiares, es decir cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de las hermanas o los hermanos.
“La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres solo podrá realizarse después del consentimiento informado a la cónyuge o el cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de las hermanas o loshermanos, en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes, garantizando en todo momento la protección ante riesgo epidemiológico de la población”.
Durante la sesión ordinaria se avaló por unanimidad con 76 votos la reforma a los párrafos segundo y tercero del artículo 348 de la Ley General de Salud, que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis.
Se argumenta que La Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios, establece que las prácticas comerciales, requisitos de información y de operación, verificación y vigilancia de los servicios funerarios.
Dicha norma en el punto 4.3 y 4.11 no contempla en su elaboración los servicios funerarios como terciados por aseguradoras o los del ISSSTE, por ejemplo, por lo que la iniciativa no contraviene a la norma y sí aplicaría directa y claramente en ese tipo de servicios a pensionados, jubilados, trabajadores y asegurados en general.
“En ninguna parte de la norma se contempla textualmente el concepto de Consentimiento informado y en cuanto a información plantea esta con relación a los paquetes”.
Por lo que “la intención de la iniciativa es que considerando el contexto y el derecho al ejercicio de los credos siempre que no contravengan leyes, las personas puedan definir la disposición del cadáver de su familiar con pleno conocimiento de las implicaciones de los procesos, no únicamente a partir de que ellos lo soliciten, sino como parte del esquema del servicio”.