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Pensión ISSSTE: ¿Nuevo pago por cambios de Ley a jubilados?


Actualmente la Pensión ISSSTE 2023 no contempla que sus beneficiarios en este caso esposa, cónyuge o concubino  tengan acceso a un pago por viudez; sin embargo, este panorama podría cambiar con el nuevo cambio a la ley de jubilados que buscaría beneficiar al cónyuge de aquel trabajador que prestó su servicio laboral al estado, incluso después de su fallecimiento.

El nuevo pago por viudez podría ser una realidad en poco tiempo, el senador morenista Ricardo Monreal impulsa una propuesta que podría ser entregado a la pareja, esposa o concubina del jubilado después de haber trabajado al servicio del estado; es decir, tendría un esquema similar al que se maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde la pensión se puede “heredar”.

Monreal Ávila que en caso de ser aprobada la propuesta en este periodo de sesiones que esta por arrancar, el pago por viudez sería la misma cantidad que reciben actualmente los jubilados que gozan de la Pensión ISSSTE 2023, ya que no se ha considerado ninguna reducción.

Con este pago por viudez se pretende ayudar para que la familia del trabajador no quede desamparada tras su deceso.

Pensión ISSSTE se incrementa

A partir de febrero millones de afiliados al ISSSTE tendrán un incremento en el pago de su pensión.

Es importante considerar que dependerá bajo la modalidad en la se pensionaron, en este caso el aumento queda así:

Los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 93. El incremento a su jubilación será basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). El retroactivo se depositó en enero y la segunda parte en febrero.

Pensionados después de 1993. El incremento aquí se basa en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que para este 2023 es de 103.74 pesos.

Pensión IMSS viudez

La pensión IMSS por viudez forma parte de los beneficios económicos que reciben mensualmente las personas pensionadas y jubiladas del instituto.

La pensión por viudez es un derecho con el que quedan protegidas las esposas o esposos y concubinas y concubinos de los pensionados fallecidos de acuerdo con los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

De acuerdo con el IMSS a la falta de una esposa o esposo, la concubina o concubino tendrá derecho a la pensión de su pareja siempre y cuando haya vivido con él o ella los cinco años anteriores a su muerte, estar libre de matrimonio legal o hayan procreado hijos, aunque sí a la hora de fallecer el o la asegurada cuenta con dos o más concubinos o concubinas ninguno de ellos lo recibiría pensión.

El máximo requisito para el otorgamiento de la pensión por viudez, es que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.

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