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¿Qué pasará con mis recursos si muero?


Las Afores son entidades financieras dedicadas exclusivamente a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores. El gerente del área de pensiones y afore del Grupo Pensar, Juan Antonio Bravo Rodríguez, señala que actualmente en México cualquier persona tiene derecho a contar con una afore, ya sea porque cotiza en alguno de los sistemas IMSS o ISSSTE o de manera independiente, a través de aportaciones voluntarias, como es el caso de la modalidad 40. Por ello, no es de extrañar que cada año se hagan reformas a la Ley del Seguro Social, siempre pensando en beneficiar a los pensionados o trabajadores.

Bravo Rodríguez explica que, entre algunos puntos importantes de la Reforma a la ley del Seguro Social del 1° de enero de 2021, destaca aquel que establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las administradoras, así como en la proporción estipulada para cada uno de ellos, tienen derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión.

"En base a esa reforma, al fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar los recursos de la cuenta individual. En el Afore, el trabajador puede asignar a sus propios beneficiarios siempre y cuando lo diga al realizar el contrato y que el número de beneficiarios sumen entre sí el 100% de sus recursos. De ahí que existen dos tipos de beneficiarios", dice Bravo.

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