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¿Se pueden heredar las deudas?


Algunos productos financieros cuentan con seguro de vida para cubrir esta eventualidad, pero existen algunas condiciones para hacerlo efectivo

Enfrentar la pérdida de un familiar es una pena que se debe de enfrentar tarde o temprano. Sin embargo, cuando suceda este hecho, lo más recomendable es revisar las finanzas personales del occiso, este paso es importante para verificar si hay deudas que no se han saldado.

¿Qué pasa con las deudas de una persona fallecida?

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), señala que “normalmente las deudas de la persona fallecida se pagan por medio de un seguro y, generalmente, los familiares no están obligados a pagar las deudas del finado, pero existen algunas excepciones”.

De acuerdo con la Comisión, algunos productos financieros cuentan con seguro de vida, como es el caso de hipotecas o tarjetas de crédito. Estos instrumentos se encargan de cubrir las deudas del fallecido, siempre y cuando estén al corriente de sus pagos o no tengan más de tres meses de atraso.

¿En qué casos se pueden heredar las deudas?

De acuerdo con la Condusef se pueden heredar algunas deudas en las siguientes condiciones:

Si co-firmaste la obligación.

Eres albacea.

Eres obligado solidario; es decir, aval o fiador.

Eres responsable legal de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.

¿Qué pasa en caso de tener un crédito macomunado?

Al respecto la Condusef señala que “las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos”.

Finalmente, cuando pase esta situación, después de realizar todos los trámites de defunción y de investigar sobre las finanzas personales de la persona ausente, acude con la institución financiera para dar a aviso del hecho y hacer válido el seguro de vida si es el caso.

Si caes en las excepciones antes mencionadas, ponte en comunicación con el organismo financiero y trata de negociar la forma de cómo liquidar el adeudo o bien ponte en contacto con la Condusef para que recibas asesoría al respecto.

 

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