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Sería requisito un seguro de auto para permiso de conducir en menores, en Michoacán


La diputada local por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Mayela del Carmen Salas Sáenz, presentó en sesión virtual celebrada este miércoles una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del estado con la finalidad de que se establezca que menores de edad puedan obtener permiso para conducir un vehículo, siempre y cuando se tenga contratada una póliza de seguro con cobertura amplia.

Se trata de una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, y adiciona la fracción IV al artículo 232 del Código Penal vigente en la entidad.

En su exposición de motivos la congresista dijo que según datos de la Organización Mundial de la Salud cada año mueren cerca de 1.3 millones de personas por accidentes automovilísticos en el mundo y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales.

«Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en todos los grupos etarios y la primera entre personas de entre 15 y 29 años», agregó.

Sin especificar cifras, refirió que Michoacán es uno de los estados con alto número de accidentes automovilísticos y en muchos de ellos están involucrados jóvenes «que no miden las consecuencias de la combinación del volante con el alcohol, o su falta de pericia».

Por tanto propuso que al artículo 33 de la Ley de Tránsito y Vialidad se le agregue la obligatoriedad de una póliza de seguro.

El texto quedaría de la siguiente forma:

«Los menores de dieciocho años que reúnan las condiciones de madurez y capacidades necesarias para conducir vehículos, con base en los exámenes que se les practiquen y que presenten la póliza de seguros que amparen el manejo de menores con cobertura amplia, podrán obtener permiso de automovilista o motociclista por el tiempo y en los términos establecidos en el reglamento de esta Ley; para obtenerlos se requerirá un mínimo de 16 años de edad, previa autorización de quien ejerza la patria potestad».

Se adicionaría la fracción IV al artículo 232 del Código Penal del estado para estipular que «cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 228 de este Código, siempre que el sujeto activo facilite o de su consentimiento, para manejar un vehículo automotor, motoneta o motocicleta, a un menor de 16 de años».

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