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Si cobro un seguro de vida, ¿pago impuestos?


Uno de los productos que pueden ayudar a tus seres queridos en caso de un accidente, son los seguros de vida. Sin embargo, al ser pocos los mexicanos que contratan esta protección, existen dudas como el que se deba o no pagar impuestos al cobrarlo.

De acuerdo al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existen ciertas excepciones para que el cobro del seguro de vida no se pague impuestos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

En seguros de vida dotal: en caso de seguros de riesgo amparado, no se pagará impuestos cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y haya transcurrido al menos cinco años desde la contratación del seguro.

Seguros de vida por contrato de empresa: cuando una empresa contrate a un compañía de seguros para proteger a su personal, es cobro del seguro estará exento de impuestos únicamente si el motivo es por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad.

Cuando el seguro de vida ampara la capacidad de trabajo: no se pagará impuestos por aquellos seguros donde se contrate para proteger ante un accidente que cause la muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad al asegurado para llevar a cabo un trabajo.

Fuera de estas consideraciones, los seguros que no brinden una protección para el trabajo o garanticen un plan de retiro, deberán de pagar el ISR correspondiente, según el asegurado o beneficiarios que lo cobren.

Puntos a considerar al contratar un seguro

Finalmente, antes de contratar este producto, es importante que compares cuál compañía de seguros te ofrece mejores condiciones, como una mayor cobertura, atención médica o incluso si el porcentaje del coaseguro es menor lo que reduce el impacto a tu bolsillo.

Si quieres más información sobre la contratación de seguros, no dudes en consultar las novedades que tenemos en Oink-Oink.

 

 

 

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