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Deberá IMSS elevar pensión a ascendientes


La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la pensión del IMSS para padres o madres de trabajadores fallecidos, que tienen derecho a recibirla cuando estos no dejan parejas ni hijos, ya que es demasiado baja comparada con la pensión de viudez.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo contra la Ley del Seguro Social de 1973, que al igual que la vigente desde 1996, limita la pensión para ascendientes a 20 por ciento de la que recibía o hubiera recibido el trabajador fallecido.

Lo anterior, en contraste con el 90 por ciento previsto para la viuda, viudo, concubina o concubinario.

"Es claro que la norma impugnada genera una distinción de trato entre personas que, en términos generales, se encuentran frente a una misma situación jurídica, puesto que en todos los casos se guarda una relación de parentesco por afinidad o por consanguinidad en primer grado", afirmó la Corte.

"No puede considerarse que el establecimiento de un porcentaje diverso atendiendo al parentesco, se justifique por la libre configuración legislativa de la que gozan las autoridades en aras de mantener sanas las finanzas del IMSS, ya que en algunos casos la pensión se dará a la persona con quien contrajo matrimonio, tuvo concubinato o a sus hijos y sólo a falta de éstos, se le otorgará a los ascendientes que demuestren que dependían económicamente del trabajador, por lo que no puede considerarse que cause un perjuicio económico al instituto", agregó.

Este criterio puede ser problemático para el IMSS, pues podría aplicar a las pensiones para orfandad, topadas en 20 por ciento, ya que son mucho más comunes que las de ascendientes.

El IMSS no desglosa en sus informes financieros cuántos ascendientes reciben este tipo de pensiones, pero en el régimen de jubilaciones de sus propios empleados, sólo el 2.5 por ciento de las pensiones son para padres o madres, mientras que el 87 por ciento son por viudez, y el 10.5 por ciento son por orfandad.

El amparo fue promovido en Mexicali por María Concepción Reyes Haro, a quien el IMSS asignó una pensión de 693 pesos mensuales, tras la muerte de su hijo, con quien vivía y del que dependía económicamente.

Con el criterio de la Suprema Corte, la pensión de Reyes Haro tendría que haber sido de unos 3 mil 100 pesos mensuales.

Como el amparo fue concedido por cuatro votos, este precedente, que por ahora sólo beneficia a la quejosa, será obligatorio para todos los jueces que conozcan de casos similares.

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