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Patrimonio / Tu seguro es un contrato que te da derechos pero también obligaciones (segunda y última parte)


No todos los seguros de todas las compañías son iguales. Algunas cláusulas y condiciones de cobertura son radicalmente distintas, aunque no lo parezca en principio. Pensemos por ejemplo en un seguro de casa habitación, particularmente en un departamento.

Si hay una pérdida total (por ejemplo, un terremoto y se derrumba el edificio completo), la mayoría de las aseguradoras me pagarían mi departamento tomando en cuenta el “valor de reposición” que suele definirse como el monto que se requiere para la reconstrucción o reparación de los bienes dañados por otros de igual clase, tamaño y calidad que el que tenían al momento del siniestro.

Pero no todas. Veamos por ejemplo el producto “Hogar versátil” de Grupo Nacional Provincial. En sus condiciones generales refieren: “en el caso de los departamentos asegurados de manera independiente que formen parte de condominios verticales, corresponderá al Valor Comercial que tengan los bienes afectados que constituyan la propiedad del inmueble al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza”.

Esta distinción es sumamente importante, al momento del siniestro hace una diferencia fundamental para el asegurado. ¿Por qué?

El valor de reposición toma en cuenta únicamente costos de construcción o reparación, es decir, materiales y mano de obra. Si yo fuera dueño de una casa, el valor de reposición es suficiente y me sirve perfectamente para reconstruir mi casa como estaba antes del siniestro, en mi propio terreno (de hecho, el terreno es un bien que no se asegura y que no debe incluirse en la suma asegurada que uno contrata).Sin embargo, si yo soy dueño de un departamento, el valor de reposición no me va a alcanzar ni remotamente para comprarme otro igualito al que tenía, porque la aseguradora sólo está pagando, como dijimos, valor de materiales y mano de obra según los metros cuadrados de construcción y tipo de acabados que tenía.

Supongamos por ejemplo que yo compro un departamento nuevecito que vale 5 millones de pesos y compró una póliza de seguro con esa misma suma asegurada. Meses después viene un terremoto, el edificio completo se daña y no es habitable: se tiene que demoler.

Voy con mi aseguradora y me dicen: el valor de reposición –como se define en el contrato– corresponde a 3 millones de pesos. Sobre eso se aplica el deducible y el coaseguro según está establecido en el contrato.

En cambio, si me indemnizan sobre su valor comercial, entonces sí me van a indemnizar sobre 5 millones de pesos. Claro, también se aplicará deducible y coaseguro de acuerdo al contrato, pero el valor de indemnización es muchísimo más justo y adecuado para departamentos en condominio vertical.

Lamentablemente las personas no se ponen a pensar en eso. Comparan nada más precio, cuando las condiciones de aseguramiento hacen una enorme diferencia. Es más: muchos agentes de seguros que venden productos de varias compañías posiblemente ni siquiera sean conscientes de esa diferencia. Por eso nuevamente reitero la importancia de contar con un buen asesor de seguros, que sepa todas estas cosas y nos ofrezca en verdad el producto adecuado para nosotros.

Alguna vez una empresa pequeña que sufrió daños por inundación en su local, me contactó para quejarse de que la compañía no le quería indemnizar ni siquiera 10% de los daños que tuvieron. Sin embargo, la determinación de la indemnización estaba totalmente en apego al contrato de seguro. El problema es que estaban muy mal asegurados, según ellos, por recomendación de su “asesor” (a quien les sugerí demandar). Aún así, si se hubieran tomado la molestia de leer las condiciones del producto contratado, posiblemente se habrían dado cuenta de ello y habrían podido corregirlo.

 

 

 

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